Menor e Iglesias acuden a la jornada del ICOMOu sobre la nueva ley de eutanasia

 

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María José Menor, vicepresidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Ourense, y Olga Iglesias, tesorera de la organización colegial, en la jornada celebrada en la sede del ICOMOu | FUENTE: Colegio Oficial de Enfermería de Ourense

Ourense, miércoles 16 de marzo de 2022.- María José Menor, vicepresidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Ourense, y Olga Iglesias, tesorera de la organización, estuvieron presentes en la jornada Eutanasia: conceptos y aplicación de la ley en Galicia, celebrada este martes en la sede del Ilustre Colegio de Médicos de Ourense (ICOMOu).

José Luis Jiménez Martínez, presidente de la organización de médicos, fue el encargado de presentar a los dos ponentes de la jornada, José Antonio Seone, catedrátrico de Filosofía del Derecho de la Universidad de A Coruña, y Felipe Trillo, médico de familia del centro de salud de Carballo. Los tres forman parte de la Comisión de Garantía e Avaliación da Eutanasia da Comunidade Autónoma de Galicia, Jiménez y Trillo como vocales en calidad de médicos especialistas y Seoane en calidad de jurista.

José Antonio Seoane comenzó la jornada informativa centrándose especialmente en la parte jurídica de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que considera dos nuevos escenarios en el final de la vida: la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. El jurista destacó que se trata de una ley más garantista que normativas de eutanasia de otros países, ya que recoge, entre otras, medidas para evitar conflictos de intereses o medidas para proteger la intimidad de las personas solicitantes y su confidencialidad.

Terminó su parte de la intervención abordando el derecho a la objeción de conciencia, que se recoge en el artículo 16 de la dicha ley:

1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

2. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

En la explicación desde el punto de vista clínico de la ley se centró Felipe Trillo, que comenzó hablando de los actores implicados en el proceso de eutanasia: el paciente y el médico responsable, que serían los principales, y también formarían parte el equipo asistencial, el médico consulto y la Comisión de Garantías y Evaluación. El médico de familia del centro de salud de Carballo abordó en el resto de su intervención las relaciones entre estos actores y los pasos del procedimiento de eutanasia, que no deben superar los 50 días.

Por último, fue el turno de preguntas tanto de los presentes en la sala como de las personas que participaron en la charla a través de videollamada.


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