Las colegiadas y colegiados están cubiertas por el seguro de DECESOS de A.M.A. Seguros que garantiza la prestación del servicio fúnebre de enterramiento o incineración a causa de su fallecimiento ocurrido en España hasta el límite de la suma asegurada que asciende a 3.750 euros y que incluye lo siguiente:
- Servicio fúnebre integral (traslado, ataúd, acondicionamiento, inhumación o incineración...)
- Servicio de tanatosala (máximo 48h)
- Servicio de floristería
- Traslado al cementerio o crematorio
- Gestiones administrativas para la inhumación en cementerio o cremación
- Gastos de sepultura temporal o inhumación en una propia.
- Gastos de cremación y urna
- Traslado nacional: A.M.A. realizará las gestiones y asumirá los gastos derivados del traslado de los Asegurados que fallezcan en cualquier parte del territorio español hasta el cementerio o crematorio en España que sus familiares hayan indicado, siempre que las autoridades competentes hayan otorgado las autorizaciones oportunas. Este servicio deberá ser solicitado por los familiares y gestionado exclusivamente por los servicios asistenciales de A.M.A.
MUY IMPORTANTE: Para la utilización del servicio, póngase en contacto llamando al teléfono 912 74 86 72
* Nota aclaratoria:
- En el supuesto de que A.M.A. no hubiera podido proporcionar la prestación de los servicios funerarios pactados por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, A.M.A. quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del Asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.
- El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicios prestado por A.M.A., corresponderá al Tomador o, en su defecto a los herederos.
- En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
- En caso de fallecimiento, si se hubiera producido concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.