Convocatoria del proceso de acceso a los grados de carrera profesional y nuevos acuerdos de la Comisión de Seguimiento

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado II dirigido al personal estatutario temporal.

Consulta aquí el ➡ DOG Núm.155

  • Se procede a convocar el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y tramitar el procedimiento extraordinario de acceso al grado II (Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 2022)
  • El plazo que se establece para presentar las solicitudes abarca del 18 de agosto al 30 de septiembre de 2023, requiriéndose estar en servicio activo (o tener reserva de plaza) referido a cualquier día entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.
  • Con la excepción prevista para la formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud -ACIS-, los méritos que se quieran hacer valer en materia de formación (académica, continuada –recibida o impartida–, formación transversal y otra formación), o de docencia e investigación e innovación recogidos en el Área III del baremo ordinario de carrera, deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada con la fecha límite de 30 de septiembre de 2023. Después de registrarlos, deberá imprimir la solicitud de validación de estos méritos, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado «Informe», y dirigirla a la unidad de validación presencialmente junto a la documentación acreditativa de los méritos.
  • La resolución sobre el reconocimiento de grado se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada

 

NUEVOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

 

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican seis acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional.

Consulta aquí el ➡ DOG Núm.155 Pág. 48673

  • Acuerdo 1. Sobre la fecha en la que se inició el cómputo de los períodos de permanencia
    • 1. Con independencia de la fecha en la que se produjeron los efectos de un grado reconocido en ejecución de las convocatorias de los años 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 241, de 30 de noviembre), 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 226, de 24 de noviembre) y 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 231, de 5 de diciembre), el cómputo de la permanencia necesaria para acceder al grado siguiente se realizará, respectivamente, desde el 1 de agosto de 2020, 1 de agosto de 2021 y 1 de agosto de 2022.
    • 2. Se recuperará el tercer trimestre como período de referencia para publicar las convocatorias anuales (apartado 7 del Acuerdo de 6 de julio de 2018). Las futuras convocatorias se publicarán preferentemente en el mes de julio y con un plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.
  • Acuerdo 2. Trayectoria profesional en varias categorías/especialidades. Cómputo de la permanencia
    • 1. Tras el reconocimiento de un grado en una categoría/especialidad (inicial, I, II o III), todo el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) en otra categoría/especialidad también computará como permanencia, en un 50 %, a efectos de poder solicitar el siguiente. (VER MÁS)
    • 2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este acuerdo, y como garantía de que existe una mínima y efectiva trayectoria profesional en la categoría/especialidad en la que se pretende progresar -o en una categoría/especialidad de un mismo nivel retributivo y ámbito profesional-, para solicitar el nuevo grado serán, en todo caso, precisos tres años de servicio activo (o reserva) en la misma y cualquier otra del colectivo al que pertenezca la categoría/especialidad (entre los cuatro anteriormente referidos). (VER MÁS)
  • Acuerdo 3. Trayectoria profesional en varias categorías/especialidades. Progreso alternativo
    • El/la profesional que en su trayectoria profesional alterne el trabajo en varias categorías podrá progresar libremente en cualquiera de ellas, una vez que cumpla el período de permanencia en el grado anterior en la categoría que desee (además, aplicando el acuerdo número 2 anterior en cuanto al cómputo de la permanencia), en las siguientes condiciones:
      • 1. En la misma convocatoria anual únicamente se podrá solicitar un nuevo grado (I a IV) en una categoría (en otros términos, únicamente se podrá presentar una solicitud).
      • 2. Cuando se presente una solicitud de grado I a IV en una categoría (porque ya se cumplió el requisito de permanencia en el grado anterior) antes de que se cumpla un mínimo de cinco (5) años de permanencia en el último grado reconocido en otra categoría (I a IV), se entenderá que se renuncia al último grado reconocido en la otra categoría (siempre que el nuevo grado solicitado sea reconocido).
  • Acuerdo 4. Trayectoria profesional en varias categorías/especialidades. Principio general para el progreso en la carrera por el régimen ordinario
    • Para las trayectorias profesionales que se desarrollen en varias categorías por el sistema ordinario, el régimen diseñado en los apartados 5 y 6 del Acuerdo de 6 de julio de 2018, y en los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, se complementará con el principio general de que ningún período de permanencia en el Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas (situación de servicio activo o cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) será irrelevante a efectos de progresar en la carrera profesional.
  • Acuerdo 5. Reconocimiento al personal estatutario temporal, que preste servicios en Galicia, de los grados de carrera profesional alcanzados en otros servicios de salud
    • En espera de que se adapten los criterios para el reconocimiento mutuo entre los servicios de salud de los grados de carrera profesional, publicados mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero), limitado en este momento a los grados reconocidos al personal fijo, el Servicio Gallego de Salud implantará de modo inmediato una primera medida en este ámbito: el reconocimiento al personal estatutario temporal de una categoría/especialidad del grado inicial de carrera otorgado en esa categoría/especialidad en cualquier otro servicio de salud, así como de los grados I a IV que hayan sido reconocidos con efectos retributivos.
  • Acuerdo 6. Acceso del personal residente en formación del Servicio Gallego de Salud a su sistema de carrera profesional
    • El personal del Servicio Gallego de Salud incluido en el ámbito del Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, podrá acceder al grado inicial de carrera profesional, como personal residente de la correspondiente especialidad, a partir del momento en que inicie su cuarto año de formación (segundo año en las especialidades con dos años de formación y tercero en las especialidades con tres años de formación).
    • El período de permanencia del personal residente en ese grado inicial (uno o dos años) será computado en su futura carrera profesional como personal especialista del Servicio Gallego de Salud, reduciendo en la medida correspondiente el período de permanencia de cinco años preciso para poder solicitar el grado I de la correspondiente especialidad.

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