Reclamaciones enfermería

Nuevo derecho reconocido: festivos y nocturnidad también en vacaciones y bajas

Ourense, 31 julio de 2025. Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores públicos a percibir los complementos de nocturnidad y festividad durante sus vacaciones y periodos de incapacidad temporal. El fallo establece que estas cantidades forman parte de la retribución ordinaria y deben abonarse incluso cuando no exista una prestación efectiva del servicio. 

El equipo jurídico del Colegio de Enfermería de Ourense ha habilitado un modelo de reclamación para que las enfermeras colegiadas afectadas puedan solicitar el abono de las cantidades no percibidas ya que la resolución del TS (número 820/2025, de 25 de junio) afecta de forma directa al personal de enfermería con régimen de turnos rotatorios, especialmente en los servicios que requieren presencia continuada, como hospitales o centros sociosanitarios.

Qué establece la sentencia

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS 831/2025), determina que los complementos asociados al trabajo nocturno, o en fines de semana deben mantenerse durante los periodos de descanso retribuido. Se trata de retribuciones habituales vinculadas a la estructura del puesto, no de pluses extraordinarios.

En consecuencia, su supresión durante las vacaciones, permisos retribuidos o periodos de baja médica supone una vulneración del derecho a la integridad retributiva del trabajador.

Este pronunciamiento unifica doctrina y refuerza reclamaciones anteriores que habían dado la razón a distintos colectivos de trabajadores públicos que solicitaban el abono íntegro de estos conceptos.

A quién afecta

El fallo tiene carácter general y es aplicable a todos los empleados públicos que desempeñen su trabajo en régimen de turnos, incluidos los profesionales de enfermería del sistema público de salud. 

Reclamaciones: qué se puede solicitar

La sentencia abre la posibilidad de reclamar las cantidades no percibidas en los últimos cuatro años, plazo marcado por la normativa de prescripción en materia de retribuciones.

Para ello, será necesario acreditar:

  • Que el complemento formaba parte habitual de la nómina.
  • Que no fue percibido durante periodos de vacaciones o incapacidad temporal.
  • Que se trata de un complemento estructural y no puntual.

Información práctica para colegiadas y colegiados

Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense recomendamos revisar las nóminas de los últimos años y comprobar si estos conceptos retributivos han sido correctamente abonados.

El equipo jurídico del Colegio pone a disposición de las colegiadas afectadas un modelo de reclamación dirigido a la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde para solicitar el abono de las cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad, no percibidos durante los periodos vacacionales, situaciones de incapacidad temporal, permisos por asuntos particulares y otras ausencias.

Este documento puede solicitarse a través del servicio de administración del Colegio de Enfermería de Ourense y será la asesoría jurídica quien, en caso de ser necesario, orientará sobre los pasos a seguir. Junto a la solicitud será necesario anexar la documentación acreditativa dentro del plazo legal.


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