La Organización Colegial de Enfermería de Ourense denuncia a un falso enfermero que pretendía colegiarse

El Colegio de Enfermería de Ourense ha presentado una denuncia contra un hombre que intentó colegiarse sin contar con la pertinente titulación universitaria. 

El falso enfermero entregó en la sede colegial un título de Grado en Enfermería supuestamente expedido por la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense que, según ha podido comprobar la organización colegial, era falso. 

El organismo colegial contactó con la Escuela Universitaria de Ourense durante la tramitación de la colegiación, comprobando que esta persona no había cursado sus estudios en el centro y que el título aportado era falso. Tras requerirle que acreditase de nuevo su formación, volvió a facilitar el título falsificado, por lo que el  Colegio de Enfermería de Ourense ha puesto los hechos en conocimiento de la autoridad judicial por si pudieran ser constitutivos de un presunto delito de falsedad documental.

Importancia de la colegiación

Casos como éste ponen de relieve la importancia de la colegiación profesional y el papel de los colegios profesionales como garantes de la calidad de los servicios profesionales y de la lucha contra el intrusismo. “La colegiación ofrece a los usuarios de la sanidad la seguridad de que la persona que lo está atendiendo es verdaderamente un profesional. Podrá verificarlo entrando en nuestra página web (introduciendo nombre, apellidos y/o su número de colegiado en http://www.enfermeriaourense.org/index.php/2014-02-10-20-57-05/busca-colegiados) y verificando que está atendido por un profesional sanitario”, señala la presidenta del Colegio ourensano, Ascensión Pérez Sampayo.

colegio

 

Según el artículo 7º de los estatutos del Colegio de Enfermería de Ourense y, de acuerdo con la normativa reguladora sobre la obligatoriedad de la colegiación e igualdad de derechos corporativos, deben incorporarse al colegio con carácter obligatorio aquellas personas que se encuentren en posesión del título de graduado/a o diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera o Matrona o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer y vinculado a la profesión de enfermería, que tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que pueda establecer el Consejo General, el Consejo Autonómico o el propio Colegio para la ordenación de la profesión y de la práctica profesional. 

En Galicia, la ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 3º la obligatoriedad de la colegiación para los médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio tanto del sistema sanitario público como de entidades privadas. “Al margen de la obligatoriedad y las ventajas que ofrece, la colegiación supone una garantía de calidad del servicio de salud que prestan los profesionales a los usuarios del sistema sanitario”, declara la presidenta, quien aclara que, pese a estos casos aislados, “en España tenemos una enfermería de prestigio, capaz de prestar el mejor servicio de salud a los ciudadanos”. 


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