Condena de seis meses de cárcel para el falso enfermero que denunció el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense

Ourense, 24 de marzo de 2021 | La sentencia contra Santiago B.L. se ha hecho pública: seis meses de condena, la pena mínima del delito imputado, y una multa de 1.080 euros por haber intentado colegiarse en nuestra organización en marzo de 2018 usando documentación falsa. Finalmente, la magistrada del juzgado de lo penal dos de la capital de As Burgas ha considerado que el trastorno de la personalidad mixto que padece el acusado no le exime de la responsabilidad penal, tal y como reclamaba su defensa.

La presidenta del Colegio Oficial de Enfermería, Ascensión Pérez Sampayo, se ha mostrado satisfecha por esta sentencia que «sienta las bases para otros procesos judiciales que este hombre tiene pendiente en Lugo y Madrid, donde sí llegó a ejercer de enfermero sin estar titulado». También ha recordado que «una vez más, queda probado que el colegio profesional es el organismo que garantiza que las enfermeras y enfermeros del sistema sanitario son profesionales formados y capacitados para ejercer la profesión».

Esta sentencia llega después de que el pasado 4 de marzo se celebrase en el juicio oral en el que el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense se personó como acusación particular. Durante la celebración del mismo, el propio Santiago B.L. reconoció haber falsificado varios documentos en 2018 con la intención de colegiarse en Ourense, entre ellos, el título correspondiente a haber finalizado los estudios de Enfermería en la Escuela de Enfermería de Ourense. 

Tanto la directora de la Escuela de Enfermería en 2009 (año en el que supuestamente se había expedido el título), como la actual, testificaron en el juicio indicando que ni el sello ni la firma del documento coincidían con los originales. Además, también testificaron Manuela Gonzáles y Ascensión Pérez, administrativa y presidenta del Colegio Oficial de Enfermería respectivamente, para relatar cómo Santiago B.L. había entregado los documentos y pagado las tasas correspondientes a la precolegiación. 

Al detectarse irregularidades en la documentación, se trató de comprobar la veracidad de su título. Cuando se verificó que Santiago no tenía la titulación de Enfermería, se le devolvió el dinero de las tasas que ya había abonado, su documentación original y se le comunicó que se rechazaba su solicitud. Además, desde el COE de Ourense se notificó la existencia de una persona que estaba intentando hacerse pasar por enfermero tanto a la Consellería de Sanidade, como al resto de colegios provinciales de Enfermería de Galicia. Finalmente, el día 12 de marzo del 2018 se interpuso la denuncia contra Santiago B.L. por simular firmas, sello y marcas de agua de un documento oficial. 

Importancia de la colegiación
Casos como éste ponen de relieve la importancia de la colegiación profesional y el papel de los colegios profesionales como garantes de la calidad de los servicios profesionales y de la lucha contra el intrusismo. «La colegiación ofrece a los usuarios de la sanidad la seguridad de que la persona que lo está atendiendo es verdaderamente un profesional. Podrá verificarlo entrando en nuestra página web (introduciendo nombre, apellidos y/o su número de colegiado) y verificando que está atendido por un profesional sanitario», señala la presidenta del Colegio ourensano, Ascensión Pérez Sampayo.

Según el artículo 7º de los estatutos del Colegio de Enfermería de Ourense y, de acuerdo con la normativa reguladora sobre la obligatoriedad de la colegiación e igualdad de derechos corporativos, deben incorporarse al colegio con carácter obligatorio aquellas personas que se encuentren en posesión del título de graduado/a o diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera o Matrona o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer y vinculado a la profesión de enfermería, que tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que pueda establecer el Consejo General, el Consejo Autonómico o el propio Colegio para la ordenación de la profesión y de la práctica profesional.

La ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 3º la obligatoriedad de la colegiación para los médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio tanto del sistema sanitario público como de entidades privadas. «Al margen de la obligatoriedad y las ventajas que ofrece, la colegiación supone una garantía de calidad del servicio de salud que prestan los profesionales a los usuarios del sistema sanitario», declara la presidenta, quien aclara que, pese a estos casos aislados, «en España tenemos una Enfermería de prestigio, capaz de prestar el mejor servicio de salud a los ciudadanos».

 


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